martes, 6 de marzo de 2012 0 comentarios

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE GRATUIDAD

El ministerio de educación explica al magisterio y a la comunidad educativa en general en que se pueden invertir los recursos y en que no se pude utilizar los recursos de gratuidad en la siguiente pagina web. http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-209737.html

Destinación de los recursos de gratuidad

Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:
  • Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.
  • Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional.
  • Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
  • Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
  • Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.
Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:
  • Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes.
  • Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).
sábado, 18 de febrero de 2012 0 comentarios

EL MEN CONVOCA A LOS DOCENTES 1278 A LA EVALUACION DE COMPETENCIAS AÑO 2012 PARA REUBICACION O ASCENSO

http://sutevalle.org/wp-content/uploads/2012/02/resolucion-12295-cronograma-evalucion-competencias.pdf
0 comentarios

TASA PROMEDIO DE LIQUIDACION DE INTERES A LA CESANTÍAS

Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio comunica que la tasa promedio de captación con el que se va a liquidar los intereses a la cesantías, es del 4.61% pues según la Superintendencia Financiera de Colombia ese fue el DTF para el año 2011, el informe que han dado el Fomag es que posiblemente esos intereses se pagan con la primera nomina, que seria en el mes de abril.
0 comentarios

JORNADA DE MOVILIZACION 16-02-12

0 comentarios

VALOR GIRADO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS POR CADA NIÑO MATRICULADO EN EL SIMAT‏

NIVEL URBANO - RURAL
Preescolar 68.000 - 84.000
Básica 60.000 - 74.000
Media 90.000 - 112.000
Media Técnica 110.000 - 136.000
Costo de implementación de la Gratuidad Educativa
Para lograr una mejor aproximación a los cobros que se realizaban a los estudiantes, incluso antes de la implementación de la gratuidad educativa en 2008, y conocer de esta manera el monto de recursos que recaudaban las instituciones educativas para financiar su operación, se tomó como base la encuesta de calidad de vida de 2008 aplicada por el DANE, en razón a que dicha encuesta recoge de manera integral los gastos en que incurren los estudiantes durante el dicho año lectivo. Se decidió tomar dicho año como fuente puesto que al momento de la aplicación de la encuesta no existía gratuidad educativa financiada con el SGP, por tanto las respuestas de las personas estaban libres del efecto de la gratuidad. Este valor se aproxima a los 540 mil millones de pesos anuales actualizados a pesos corrientes de 2011, lo que indica que el reconocimiento por gratuidad educativa debería aproximarse a esta cifra, con el fin de compensar los cobros que las instituciones ya no pueden realizar.
¿A quien se le van a girar los recursos por Gratuidad Educativa?
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo en su art.140 prevé el giro directo de los recursos de gratuidad a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial Nº. 23 del 9 de noviembre de 2011 y el decreto 4807 de 2011, con el fin de reglamentar el procedimiento a seguir para la implementación del giro directo de los recursos.

¿Cuándo se van a girar los recursos por Gratuidad Educativa?
Tal y como se expresa en la Directiva Ministerial Nº.23 del 9 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación ha previsto un procedimiento con el fin de recaudar durante el mes de noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012, la información necesaria por parte de las Entidades Territoriales para realizar el giro de los recursos de gratuidad educativa a los Fondos de Servicios Educativos. Si bien es cierto que la distribución de los recursos se efectuará durante el primer documento CONPES del año, en la medida en que la remisión de información por parte de las instituciones educativas, y a su vez de las entidades territoriales, se retrase, igualmente el giro efectivo de los recursos se irá postergando durante el mes de febrero.
0 comentarios

DECRETO 1278

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86102_archivo_pdf.pdf
0 comentarios

ESTATUTO DOCENTE 21 DE FEBRERO DE 2011

http://sutevalle.org/wp-content/uploads/2011/03/ESTATUTO-DOCENTE-CORREGIDO-21-DE-FEBRERO-DE-2011..docx
 
;