martes, 6 de marzo de 2012 0 comentarios

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE GRATUIDAD

El ministerio de educación explica al magisterio y a la comunidad educativa en general en que se pueden invertir los recursos y en que no se pude utilizar los recursos de gratuidad en la siguiente pagina web. http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-209737.html

Destinación de los recursos de gratuidad

Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:
  • Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.
  • Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional.
  • Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
  • Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
  • Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.
Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:
  • Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes.
  • Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).
 
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