Destinación de los recursos de gratuidad
Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:
- Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.
 - Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional.
 - Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
 - Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
 - Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.
 
- Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes.
 - Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).
 



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